sábado, 26 de octubre de 2013

NOTICIAS DE INTERÉS GENERAL
AMBIENTALES
ASAMBLEA POPULAR AMBIENTAL COLÓN - RUTA 135
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Cuando la traición se vuelve evidente
UPM vuelca en el Uruguay 61.257.600 litros de efluentes tóxicos por día en un río cuya profundidad máxima es de dos metros.
Por Romina Picolotti*
Más traiciones se cometen por debilidad que por el propósito firme de trai­cionar. No cabe duda de que el presidente de Uruguay, José Mujica, débil ante la prepotencia de la pastera UPM, traiciona. Se traiciona a sí mismo y a sus declaradas convicciones cuando defiende a la empresa; traiciona a quienes representa cuando autoriza de forma unilateral más contaminación del río Uruguay y su gente; traiciona cuando abandona la cooperación con un país hermano y viola derechos reconocidos décadas antes de la llegada de la empresa.
Finalmente, se traiciona cuando esconde información al pueblo afectado pretendiendo encubrir hechos de contaminación. Pero como es imposible cubrir el Sol con el dedo, la realidad se filtra y sale a luz.
De conformidad con el acuerdo firmado en Olivos entre Argentina y Uruguay en 2010, se han realizado 28 ingresos de control a UPM por parte del Comité Científico de la Comisión Administradora del Río Uruguay (Caru). Resulta oportuno destacar que, antes de cada inspección, la Caru debe avisar con anticipación a la empresa.
Este proceso lleva unos 10 días; es decir, la empresa tiene tiempo para “prepararse” para recibir a los inspectores. El Comité Científico no puede realizar visitas sorpresa.
Hechos constatados por el Comité Científico: UPM vuelca en el Uruguay 61.257.600 litros de efluentes tóxicos por día en un río cuya profundidad máxima es de dos metros. Vuelca 16.540 kilos de materia orgánica por día. Proyecta operar durante 40 años. Ha volcado en el último año 51.814 kilos de nitrógeno y 20.660 kilos de fósforo.
UPM diluye sus efluentes con agua antes de volcarlos en el río, a fin de engañar al Comité, pues al hacerlo se vuelve imposible medir con precisión el nivel de toxicidad del vertido. Por ello, la dilución está prohibida por ley (decreto uruguayo 253/79). La dilución no vuelve menos tóxico al efluente, sino que esconde el grado de verdadera toxicidad.
UPM viola la normativa existente al volcar sus efluentes tóxicos a 37°C; la temperatura máxima permitida es de 20°C.
UPM construyó un caño clandestino que vuelca efluentes tóxicos sin tratar. En la visita del 28 de noviembre de 2011, el Comité constató no sólo la existencia del caño sino que este era utilizado con el fin mencionado.
UPM vuelca tóxicos sólidos al río. El Comité verificó la presencia de sólidos de alta toxicidad en la canaleta Parshall, que es el emisario utilizado para volcar los efluentes. No está autorizada a volcar sólidos, pero hace lo que le apetece.
UPM vuelca 26 veces más fósforo que lo permitido por la legislación vigente. Vierte fenoles entre 200 y 400 veces más que el máximo permitido. Esto fue constatado por el Comité en reiteradas oportunidades.
Vierte cromo. El Comité constató valores que superan el 400 por ciento el máximo establecido. Vuelca grasas, aceites y pesticidas en el efluente. Esto ha sido constatado por el Comité en varias oportunidades y es contrario a la legislación que establece que estos deben estar “virtualmente ausentes”.
Genera emisiones gaseosas dañinas para la salud, de un grado tal que trabajadores debieron ser retirados y atendidos por personal médico uruguayo.
Desde 2009, UPM produce más de un millón de toneladas. Esto ha sido constatado mediante datos proporcionados por la empresa, que avanza sin importar consecuencias ni ilegalidades, en absoluta connivencia con Mujica, aprovechando cada debilidad de nuestras autoridades políticas.
La traición no es inofensiva, tiene consecuencias. Es por eso que miles de personas marchan anualmente al puente en señal de resistencia.
*Presidenta de Centro de Derechos Humanos y Ambiente (Cedha)

ELECCIONES LEGISLATIVAS
DECLARACIÓN DE LA JUNTA ELECTORAL ENTRE RÍOS
La Junta Electoral Nacional Distrito Entre Ríos ha hecho saber que no tiene participación alguna en lo relativo a la transmisión, procesamiento y publicidad de datos referidos a resultados electorales durante la noche de los comicios.
Los que se den a conocer quedan  bajo la responsabilidad del Ministerio del Interior de la Nación y del Gobierno de la Provincia de Entre Ríos por ser quienes implementan  dicho sistema de expedición de datos, ya que las únicas cifras oficiales válidas son aquellas emitidas por esta Junta Electoral durante el transcurso del escrutinio definitivo el que comienza 48 horas después de finalizado el acto electoral.
Los fiscales de los partidos políticos y alianzas participantes podrán acreditarse para controlar dicho procedimiento, ya sea en la sede del Correo Argentino - para la carga de datos provisorios - o en la sede del Gobierno de la Provincia  donde se lleve a cabo la difusión de los mismos.
Asimismo podrán acreditar fiscales para controlar el despliegue y repliegue del material electoral acompañando las caravanas del Comando Electoral y Correo Argentino que lo transportan, debiendo practicar dicho control en vehículos propios.

ATE - ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO - Seccional  Colón
DATOS PARA TENER EN CUENTA
LA LEY 23.551
UNA LEY CUESTIONADA INTERNACIONALMENTE

La OIT (Organización Internacional del Trabajo) fue fundada en 1919 y reconoció desde su inicio el "principio de libertad sindical".
En el año 1948, la Conferencia Internacional del Trabajo adoptó el Convenio Nº 87 sobre la Libertad Sindical y Protección del Derecho de Sindicalización, que la Argentina ratificó en 1960. Se trata de conceptos  que también fueron incluidos en nuestra Constitución (inicialmente la de 1853, pero también enriquecida con el artículo 37 inciso 10 de la Constitución del 49 y la de 1957, que consagra la "organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial" en el artículo 14bis).
Estos derechos están afirmados con mucha claridad, por eso la OIT ha señalado  en dieciséis oportunidades las deficiencias de la Ley vigente afirmando que el sistema de "personería gremial" otorgada por el Estado está siendo utilizado para obstaculizar la organización sindical y conceder privilegios a algunas  estructuras en desmedro de otras representaciones y del derecho de todos los trabajadores a organizarse como lo crean necesario.

PARA PENSAR ANTES DE VOTAR
¿A QUIÉN O QUIENES PERTENECE EL QUESO?

SEEchevarría (Poli)

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