RESUMEN DE NOTICIAS - 02 DE MAYO DE 2013
Un día como hoy...
* Colaboramos para que este spot " Otra energía es posible. Paremos el fracking"se realice y poder continuar difundiendo la gran problématica ambiental del fracking - Recomendamos ver -
Un día como hoy...
- 1956 – Se inaugura en Buenos Aires la Universidad del Salvador.
- 1977 – Se hace público el laudo adverso a los intereses argentinos en el conflicto con Chile sobre el canal de Beagle.
- 1982 – El submarino británico HMS Conqueror torpedea y hunde al crucero ARA General Belgrano.
CLIMA
Jueves 02/05
Lluvias con tormentas - Templado -
Min. 15º Máx.22º
Viernes 03/05
Probables lluvias matinales - Poco cambio de la temperatura -
Min. 14º Máx. 20º
CLASIFICADOS
* Colón, Entre Ríos - ALQUILER MENSUAL DE DEPARTAMENTOS - Llamar al 03447-421849
* Se necesita personal de cocina (18 a 19 hs) 9 de julio 39
* Se necesita cadete 18 a 21 años c/conocimiento electricidad para media jornada - 15469148
* Hacemos COMIDA RÁPIDA-CASERA Y SALUDABLE (empanadas, tartas y picadas novedosas) Llamá al 03447-15401715
SERVICIOS
* La Biblioteca Fiat Lux regala entradas para ir a la Feria del libro
La Biblioteca Popular "Fiat Lux" obsequia a sus socios 33 pares de entradas para la Feria del Libro que se lleva a cabo en Buenos Aires desde el pasado jueves y hasta el 13 de mayo próximo.
El requisito es que los socios tengan su cuota al día. Los interesados deben pasar a retirarlas en el horario de la Biblioteca: de lunes a viernes de 9:00 a 11:50, por la tarde de 16:00 a 20:00 y los sábados de 09:00 a 12:00.
Esta entrega de entradas se debe a la gestión de la escritora Lita López Nenning
* Cronograma de pago abril 2013, para empleados y jubilados de la administración pública provincial
* Jueves 2 de mayo: Amas de casa y beneficiarios de la Ley 4035. * Viernes 3 de mayo: Ministerio de Salud.
* Sábado 4 de mayo: Administración Central, Dirección Provincial de Vialidad (DPV) y Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia (Copnaf).
* Martes 7 de mayo: Jubilaciones hasta 4.000 pesos
* Miércoles 8 de mayo: Docentes y no docentes del Consejo General de Educación con documento desde 20.000.001 en adelante, y docentes y no docentes de escuelas de gestión privada.
* Jueves 9 de mayo: Docentes y no docentes del Consejo General de Educación con documento hasta 20.000.000.
* Viernes 10 de mayo: Universidad Autónoma de Entre Ríos; empleados de los Poderes Judicial y Legislativo y del Tribunal de Cuentas, y jubilaciones mayores a 4.000 pesos y hasta 5.000 pesos.
* Sábado 11 de mayo: Funcionarios del Poder Judicial y jubilaciones mayores a 5.000 pesos y hasta 7.000 pesos.
* Martes 14 de mayo: Jubilaciones mayores a 7.000 pesos y hasta 10.000 pesos.
* Miércoles 15 de mayo: Funcionarios de los Poderes Ejecutivo y Legislativo y del Tribunal de Cuentas, y jubilaciones mayores a 10.000 pesos.
* Miércoles 8 de mayo: Docentes y no docentes del Consejo General de Educación con documento desde 20.000.001 en adelante, y docentes y no docentes de escuelas de gestión privada.
* Jueves 9 de mayo: Docentes y no docentes del Consejo General de Educación con documento hasta 20.000.000.
* Viernes 10 de mayo: Universidad Autónoma de Entre Ríos; empleados de los Poderes Judicial y Legislativo y del Tribunal de Cuentas, y jubilaciones mayores a 4.000 pesos y hasta 5.000 pesos.
* Sábado 11 de mayo: Funcionarios del Poder Judicial y jubilaciones mayores a 5.000 pesos y hasta 7.000 pesos.
* Martes 14 de mayo: Jubilaciones mayores a 7.000 pesos y hasta 10.000 pesos.
* Miércoles 15 de mayo: Funcionarios de los Poderes Ejecutivo y Legislativo y del Tribunal de Cuentas, y jubilaciones mayores a 10.000 pesos.
LOCALES
Municipales - Obras públicas
* Continúan las reparaciones de calles
Como se viene llevando a cabo, desde hace tiempo atrás, la Municipalidad de Colón, avanza con los trabajos de recuperación de las distintas calles de la ciudad, con el fin de lograr un mejoramiento de las mismas, operarios municipales estuvieron realizando bacheo de fresado de asfalto en Bolívar y Salta.
* Repaso de calles
En la mañana del martes, la Municipalidad de Colón continuó con las tareas de optimización de las calles de la ciudad, realizando diversas tareas en distintos barrios de la ciudad de Colón, perfilando y repasando las mismas.
En la mañana del martes, la Municipalidad de Colón continuó con las tareas de optimización de las calles de la ciudad, realizando diversas tareas en distintos barrios de la ciudad de Colón, perfilando y repasando las mismas.
CULTURA COLÓN - CURSO PREUNIVERSITARIO
REUNIÓN INFORMATIVA EL VIERNES 3 DE MAYO A LAS 20
HS EN LA DIRECCIÓN MUNICIPAL DE CULTURA, LAPRIDA 86.
ACTIVIDADES
Bracco presentó “El informe
Domenicone, la avanzada neoliberal en Entre Ríos”
En la noche de este lunes, en el
Rectorado de la Universidad Nacional de Entre Ríos (UNER), se presentó “El
informe Domenicone, la avanzada neoliberal en Entre Ríos”, con organización de
la Asociación de Periodistas del Departamento Uruguay (APDU). Juan Bracco, autor
del libro, fue el encargado de contar sobre su investigación que se plasmó en
esta obra, que muestra el modelo privatizador en la provincia durante los
90.
Fue presentado anoche, en el Salón
de Actos 1º de Mayo del Rectorado de la Universidad Nacional de Entre Ríos
(UNER) “El informe Domenicone, la avanzada neoliberal en Entre Ríos”, un libro
del periodista paranaense Juan Bracco, donde se muestra cómo se llevó adelante
el modelo privatizador en la década de los 90 en Entre Ríos.
Durante una hora y media, el
propio autor, utilizando material audiovisual, contextualizando y recordando
hechos de aquella época fue comentando los pasos seguidos para plasmar el
trabajo, que reflejan las medidas de ajuste y las privatizaciones en la Entre
Ríos de los 90, eje conductor de su investigación.
Tras finalizar la disertación de
Bracco se realizó un intercambio con el público sobre los hechos narrados por el
periodista y un debate sobre el libro, que posteriormente el autor firmó a
quienes adquirieron la obra durante el evento. Se trata de un trabajo publicado
por la Editorial de Entre Ríos, en el que se recopilan noticias de entonces,
testimonios y se reconstruye la época.
La APDU agradece a la UNER haber
hecho posible la presentación de “El informe Domenicone, la avanzada neoliberal
en Entre Ríos”
Espacio de la ASAMBLEA POPULAR AMBIENTAL COLÓN - RUTA 135
* Estuvimos en la 9na. MARCHA EL PUENTE para continuar diciendo NO a Botnia-UPM y para dejar en claro que el conflicto respecto a este tema no está terminado, llevando consignas de la problemática que nos ocupa en la actualidad.
Espacio de ATE - ASOCIACIÓN de TRABAJADORES del ESTADO - Delegación Colón
EL CONGRESO DE ATE SESIONÓ EN EL MARCO DEL PARO - Noticias
Con la Paritaria como eje gremial, las condiciones de trabajo y los salarios. El Congreso Ordinario aprobó la memoria y balance 2012
Con la Paritaria como eje gremial, las condiciones de trabajo y los salarios. El Congreso Ordinario aprobó la memoria y balance 2012
La Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) de Entre Ríos realizó en el marco del Paro determinado nacionalmente con sus Congresos Ordinario y Extraordinario con la presencia de 229 congresales y 26 invitados. El Congreso Ordinario aprobó la memoria y balance 2012. En el Extraordinario se denunció la brutal represión de la policía metropolitana a dirigentes de ATE, a trabajadores y tanto a pacientes como familiares en el Borda.
PROVINCIALES
* Tuvo alta repercusión el paro de ATE en Entre Ríos
* Trabajadores de COTAPA continúan con retención de servicios
* Están aprobadas las partidas presupuestarias para reparaciones menores en escuelas de la provincia
* Los cirujanos de Gualeguaychú aceptaron trabajar con el IOSPER
* Este jueves se reúne en Villaguay, el Consejo provincial de comercio interior
* El Ejecutivo ya envió a la Legislatura dos anteproyectos que proponen reformas al sustema electoral en la provincia.
* El 65% de los entrerrianos de 16 y 17 años renovó su DNI y está habilitado para votar en las elecciones
* Se dictarán en Paraná los Talleres de reflexión y formación en Educación Popular
DÍA DEL TRABAJADOR - LA FOTO
Francisco con los trabajadores
NACIONALES
* Alerta por tormentas intensas en Capital, La Plata y el Litoral
* El Ministro de defensa, Puricelli, encabeza una ceremonia por el aniversario del hundimiento del Crucero Gral. Belgrano
* Hoy desde las 14 hs. la UTA dispuso un paro nacional en las empresas de larga distancia
* Día del trabajador
En Argentina hay 350 empresas recuperadas por sus trabajadores, hoy emplean a una 25 mil personas e incluso aumentaron su producción
* Rige la Ley 26.854 que regula las medidas cautelares en las que es parte o interviene el Estado. Establece que el Juez deberá fijar un límite de vigencia no mayor a los 6 meses.
REFRESCA MEMORIA
* Se cumple un mes de la mayor tragedia climática de la ciudad de La Plata
EDITORIAL
Dos temas para hoy en la editorial:
Uno: aspectos importantes de la nueva Ley 26.854; una de las reformas impuestas por el Poder Ejecutivo y una de las que ahora nos perjudica como ciudadanos en nuestros derechos.
Se promulgó la Ley 26.854 que regula las medidas cautelares en causas contra el Estado, que establece que el juez deberá fijar un límite de vigencia no mayor a los seis meses. Asimismo los jueces no podrán dictar ninguna cautelar que afecte los bienes o recursos propios del Estado.
Por Decreto 456/2013 se promulgó la Ley Nº 26.854 que regula las medidas cautelares en las que es parte o interviene el Estado nacional, sancionada el 24 de abril por el Congreso Nacional y promulgada con fecha 29 de abril de 2013.
El Decreto lleva la firma de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, del Jefe de Gabinete, Juan M. Abal Medina y el ministro de Justicia, Julio C. Alak.
Las pretensiones cautelares postuladas contra toda actuación u omisión del Estado nacional o sus entes descentralizados, o solicitadas por éstos, se rigen por las disposiciones de la Ley 26.854 publicada hoy en el Boletín Oficial.
Precisa que al momento de resolver sobre la medida cautelar solicitada el juez deberá expedirse sobre su competencia, si no lo hubiere hecho antes.
Los jueces deberán abstenerse de decretar medidas cautelares cuando el conocimiento de la causa no fuese de su competencia. La providencia cautelar dictada contra el Estado nacional y sus entes descentralizados por un juez o tribunal incompetente, sólo tendrá eficacia cuando se trate de sectores socialmente vulnerables acreditados en el proceso, se encuentre comprometida la vida digna conforme la Convención Americana de Derechos Humanos, la salud o un derecho de naturaleza alimentaria. También tendrá eficacia cuando se trate de un derecho de naturaleza ambiental. ?????????
En este caso, ordenada la medida, el juez deberá remitir inmediatamente las actuaciones al juez que considere competente, quien, una vez aceptada la competencia atribuida, deberá expedirse de oficio sobre el alcance y vigencia de la medida cautelar concedida, en un plazo que no podrá exceder los cinco (5) días.
Previa, simultáneamente o con posterioridad a la interposición de la demanda se podrá solicitar la adopción de las medidas cautelares que de acuerdo a las reglas establecidas en la presente resulten idóneas para asegurar el objeto del proceso.
La pretensión cautelar indicará de manera clara y precisa el perjuicio que se procura evitar; la actuación u omisión estatal que lo produce; el derecho o interés jurídico que se pretende garantizar; el tipo de medida que se pide; y el cumplimiento de los requisitos que correspondan, en particular, a la medida requerida.
El juez o tribunal, para evitar perjuicios o gravámenes innecesarios al interés público, podrá disponer una medida precautoria distinta de la solicitada, o limitarla, teniendo en cuenta la naturaleza del derecho que se intentare proteger y el perjuicio que se procura evitar.
Las medidas cautelares no podrán coincidir con el objeto de la demanda principal.
Solicitada la medida cautelar, el juez, previo a resolver, deberá requerir a la autoridad pública demandada que, dentro del plazo de cinco (5) días, produzca un informe que dé cuenta del interés público comprometido por la solicitud.
Con la presentación del informe, la parte demandada podrá expedirse acerca de las condiciones de admisibilidad y procedencia de la medida solicitada y acompañará las constancias documentales que considere pertinentes.
Sólo cuando circunstancias graves y objetivamente impostergables lo justificaran, el juez o tribunal podrá dictar una medida interina, cuya eficacia se extenderá hasta el momento de la presentación del informe o del vencimiento del plazo fijado para su producción.
Según la índole de la pretensión el juez o tribunal podrá ordenar una vista previa al Ministerio Público.
El plazo establecido no será aplicable cuando existiere un plazo menor especialmente estipulado. Cuando la protección cautelar se solicitase en juicios sumarísimos y en los juicios de amparo, el término para producir el informe será de tres (3) días.
Las medidas cautelares que tengan por finalidad la tutela de los supuestos enumerados (artículo 2°, inciso 2), podrán tramitar y decidirse sin informe previo de la demandada.
Al otorgar una medida cautelar el juez deberá fijar, bajo pena de nulidad, un límite razonable para su vigencia, que no podrá ser mayor a los seis (6) meses. En los procesos de conocimiento que tramiten por el procedimiento sumarísimo y en los juicios de amparo, el plazo razonable de vigencia no podrá exceder de los tres (3) meses.
No procederá el deber previsto en el párrafo anterior, cuando la medida tenga por finalidad la tutela de los supuestos (enumerados en el artículo 2°, inciso 2).
Al vencimiento del término fijado, a petición de parte, y previa valoración adecuada del interés público comprometido en el proceso, el tribunal podrá, fundadamente, prorrogar la medida por un plazo determinado no mayor de seis (6) meses, siempre que ello resultare procesalmente indispensable.
Será de especial consideración para el otorgamiento de la prórroga la actitud dilatoria o de impulso procesal demostrada por la parte favorecida por la medida.
Si se tratara de una medida cautelar dictada encontrándose pendiente el agotamiento de la vía administrativa previa, el límite de vigencia de la medida cautelar se extenderá hasta la notificación del acto administrativo que agotase la vía, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8° segundo párrafo.
Las medidas cautelares subsistirán mientras dure su plazo de vigencia.
En cualquier momento en que las circunstancias que determinaron su dictado cesaren o se modificaren, se podrá requerir su levantamiento.
Quien hubiere solicitado y obtenido una medida cautelar podrá pedir su ampliación, mejora o sustitución, justificando que ésta no cumple adecuadamente la finalidad para la que está destinada.
Aquél contra quien se hubiere decretado la medida cautelar podrá requerir su sustitución por otra que le resulte menos gravosa, siempre que ésta garantice suficientemente el derecho de quien la hubiere solicitado y obtenido.
La resolución se dictará previo traslado a la otra parte por el plazo de cinco (5) días en el proceso ordinario y de tres (3) días en el proceso sumarísimo y en los juicios de amparo.
Se producirá la caducidad de pleno derecho de las medidas cautelares que se hubieren ordenado y hecho efectivas antes de la interposición de la demanda, si encontrándose agotada la vía administrativa no se interpusiere la demanda dentro de los diez (10) días siguientes al de su traba.
Cuando la medida cautelar se hubiera dispuesto judicialmente durante el trámite del agotamiento de la vía administrativa, dicha medida caducará automáticamente a los diez (10) días de la notificación al solicitante del acto que agotase la vía administrativa.
Las costas y los daños y perjuicios causados en el supuesto previsto (primer párrafo del inciso 1) serán a cargo de quien hubiese solicitado y obtenido la medida caduca, y ésta no podrá proponerse nuevamente por la misma causa y como previa a la promoción de la demanda; una vez iniciada la demanda, podrá requerirse nuevamente si concurrieren los requisitos para su procedencia.
Los jueces no podrán dictar ninguna medida cautelar que afecte, obstaculice, comprometa, distraiga de su destino o de cualquier forma perturbe los bienes o recursos propios del Estado, ni imponer a los funcionarios cargas personales pecuniarias.
Las medidas cautelares dictadas contra el Estado nacional o sus entidades descentralizadas tendrán eficacia práctica una vez que el solicitante otorgue caución real o personal por las costas y daños y perjuicios que la medida pudiere ocasionar.
La caución juratoria sólo será admisible cuando el objeto de la pretensión concierna a la tutela de los supuestos enumerados (artículo 2°, inciso 2).
No se exigirá caución si quien obtuvo la medida fuere el Estado nacional o una entidad descentralizada del Estado nacional.
En cualquier estado del proceso, la parte contra quien se hubiere hecho efectiva una medida cautelar podrá pedir que se mejore la caución probando sumariamente que la fijada es insuficiente.
El juez resolverá previo traslado a la otra parte.
La suspensión de los efectos de una ley, un reglamento, un acto general o particular podrá ser ordenada a pedido de parte cuando concurran simultáneamente los siguientes requisitos:
a) Se acreditare sumariamente que el cumplimiento o la ejecución del acto o de la norma, ocasionará perjuicios graves de imposible reparación ulterior; b) La verosimilitud del derecho invocado; c) La verosimilitud de la ilegitimidad, por existir indicios serios y graves al respecto; d) La no afectación del interés público; e) Que la suspensión judicial de los efectos o de la norma no produzca efectos jurídicos o materiales irreversibles.
El pedido de suspensión judicial de un reglamento o de un acto general o particular, mientras está pendiente el agotamiento de la vía administrativa, sólo será admisible si el particular demuestra que ha solicitado la suspensión de los efectos del acto ante la Administración y que la decisión de ésta fue adversa a su petición, o que han transcurrido cinco (5) días desde la presentación de la solicitud sin que ésta hubiera sido respondida.
En este supuesto la procedencia de la medida se valorará según los mismos requisitos establecidos en el inciso anterior.
La providencia que suspenda los efectos de un acto estatal será recurrible por vía de reposición; también será admisible la apelación, subsidiaria o directa.
El recurso de apelación interpuesto contra la providencia cautelar que suspenda, total o parcialmente, los efectos de una disposición legal o un reglamento del mismo rango jerárquico, tendrá efecto suspensivo, salvo que se encontrare comprometida la tutela de los supuestos enumerados (artículo 2°, inciso 2).
La entidad pública demandada podrá solicitar el levantamiento de la suspensión del acto estatal en cualquier estado del trámite, invocando fundadamente que ella provoca un grave daño al interés público. El tribunal, previo traslado a la contraparte por cinco (5) días, resolverá el levantamiento o mantenimiento de la medida. En la resolución se declarará a cargo de la entidad pública solicitante la responsabilidad por los perjuicios que irrogue la ejecución, en el supuesto en que se hiciere lugar a la demanda o recurso.
Las medidas cautelares cuyo objeto implique imponer la realización de una determinada conducta a la entidad pública demandada, sólo podrán ser dictadas siempre que se acredite la concurrencia conjunta de los siguientes requisitos: a) Inobservancia clara e incontestable de un deber jurídico, concreto y específico, a cargo de la demandada; b) Fuerte posibilidad de que el derecho del solicitante a una prestación o actuación positiva de la autoridad pública, exista; c) Se acreditare sumariamente que el incumplimiento del deber normativo a cargo de la demandada, ocasionará perjuicios graves de imposible reparación ulterior; d) No afectación de un interés público; e) Que la medida solicitada no tenga efectos jurídicos o materiales irreversibles.
Estos requisitos regirán para cualquier otra medida de naturaleza innovativa no prevista en esta ley.
La medida de no innovar procederá cuando concurran simultáneamente los siguientes requisitos: a) Se acreditare sumariamente que la ejecución de la conducta material que motiva la medida, ocasionará perjuicios graves de imposible reparación ulterior; b) La verosimilitud del derecho invocado; c) La verosimilitud de la ilegitimidad de una conducta material emanada de un órgano o ente estatal; d) La no afectación de un interés público; e) Que la medida solicitada no tenga efectos jurídicos o materiales irreversibles.
Las medidas de carácter conservatorio no previstas en esta ley, quedarán sujetas a los requisitos de procedencia previstos en este artículo.
El Estado nacional y sus entes descentralizados podrán solicitar la protección cautelar en cualquier clase de proceso, siempre que concurran las siguientes circunstancias: 1. Riesgo cierto e inminente de sufrir perjuicios sobre el interés público, el patrimonio estatal u otros derechos de su titularidad; 2. Verosimilitud del derecho invocado y, en su caso, de la ilegitimidad alegada; 3. Idoneidad y necesidad en relación con el objeto de la pretensión principal.
Cuando de manera actual o inminente se produzcan actos, hechos u omisiones que amenacen, interrumpan o entorpezcan la continuidad y regularidad de los servicios públicos o la ejecución de actividades de interés público o perturben la integridad o destino de los bienes afectados a esos cometidos, el Estado nacional o sus entidades descentralizadas que tengan a cargo la supervisión, fiscalización o concesión de tales servicios o actividades, estarán legitimados para requerir previa, simultánea o posteriormente a la postulación de la pretensión procesal principal, todo tipo de medidas cautelares tendientes a asegurar el objeto del proceso en orden a garantizar la prestación de tales servicios, la ejecución de dichas actividades o la integridad o destino de los bienes de que se trate.
Lo expuesto precedentemente no será de aplicación cuando se trate de conflictos laborales, los cuales se regirán por las leyes vigentes en la materia, conforme los procedimientos a cargo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en su carácter de autoridad de aplicación.
Serán de aplicación al trámite de las medidas cautelares contra el Estado nacional o sus entes descentralizados, o a las solicitadas por éstos, en cuanto no sean incompatibles con las prescripciones de la presente ley, las nomas previstas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
La ley no será de aplicación a los procesos regidos por la ley 16.986, salvo respecto de lo establecido en los artículos 4° inciso 2, 5°, 7° y 20 de la presente.
La vía de la inhibitoria además del supuesto previsto en el artículo 8° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, procederá también para la promoción de cuestiones de competencia entre jueces de una misma circunscripción judicial, en todas las causas en que el Estado nacional, o alguno de sus entes, sean parte.
Todo conflicto de competencia planteado entre un juez del fuero contencioso administrativo y un juez de otro fuero, será resuelto por la Cámara Contencioso Administrativo Federal; mientras que cuando el conflicto de competencia se suscitare entre la Cámara Contencioso Administrativo y un juez o Cámara de otro fuero, el conflicto será resuelto por la Cámara Federal de Casación en lo Contencioso Administrativo Federal.
Dos: el segundo tema tiene que ver con el ejercicio de la memoria, tan frágil en muchos argentinos y en la confusión (dentro de la ya enorme y reinante) que se quiere imponer desde diversos espacios acerca de la relación "Quedarse en el pasado, como impedimento para avanzar y la memoria". La memoria de ninguna manera implica quedarse en el pasado y no avanzar, eso es otra cosa. La memoria es recordar aquello que nos hizo mal; lo que llevamos adelante de manera errónea; las características de aquellas personas que pusieron trabas, impedimentos y/o que de alguna manera nos impidieron alcanzar nuestros objetivos por motivos diversos; los pasos de la historia que nos llevaron a la actualidad, para aprender de ellos y no volver a repetirlos, superándonos como personas y como ciudadanos.
SEEchevarría (Poli)
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